Porel contrario, sí deberá consensuarse con la empresa el disfrute de este periodo a jornada parcial, pero si es a jornada completa la decisión de cuándo disfrutar de las 10 semanas restantes después de las 6 primeras semanas obligatorias corresponde en exclusiva al trabajador, sea de forma acumulada o en periodos sucesivos.
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Enconclusión: El Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad de que el período de descanso por maternidad pueda disfrutarse a tiempo parcial. La base de cotización aplicable a las contingencias comunes durante el periodo de paternidad será el del mes anterior a la paternidad, calculada según las normas citadas.
Deesta forma, tal y como señaláis, en vuestro caso es posible el disfrute parcial del permiso por paternidad. Por su parte, el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, recoge asimismo la posibilidad de que el período de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, puedaElpermiso de lactancia un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que le corresponde a ambos progenitores. Es decir, en la actualidad, ambos progenitores tiene derecho al permiso de lactancia, trabajen o no en la misma o diferentes empresas, independientemente de lo que diga el convenio colectivo.
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